FORMA JURÍDICA A SELECCIONAR Y TRÁMITES QUE TENDREMOS QUE HACER
(LA AVENTURA DE HACER REALIDAD NUESTRA IDEA DE NEGOCIO)
NIVEL EDUCATIVO : 4ºESO
MATERIAS IMPLICADAS : INICIATIVA EMPRENDEDORA
Tenemos primero que informarnos de cómo crear una empresa en España (pasos a seguir y trámites según cómo vaya a ser el negocio) y luego , de entre todas las posibilidades, elegir la que más nos convenga a nuestra idea de empresa de cultivo y venta de productos ecológicos según temporada.
Concepto de empresa
Recordamos que una
empresa es una entidad económica de producción que se dedica a combinar
capital, trabajo y recursos naturales con el fin de producir bienes y servicios
para vender en el mercado.
Las empresas pueden ser clasificadas de distintas maneras: según la forma
jurídica, el tamaño, la actividad y la procedencia del capital, entre otras.
Tipos de empresas de acuerdo a su forma
jurídica:
1) Unipersonal: son aquellas empresas
que pertenecen a un solo individuo. Es este quien debe responder ilimitadamente
con su patrimonio frente a aquellos individuos perjudicados por las acciones de
la empresa.
2) Sociedad Colectiva: son las empresas
cuya propiedad es de más de una persona. En estas, sus socios responden de
forma ilimitada con sus bienes.
3) Cooperativas: son empresas que
buscan obtener beneficios para sus integrantes y no tienen fines de lucro. Estas
pueden estar conformadas por productores, trabajadores o consumidores.
4) Comanditarias: en estas empresas
existen dos tipos de socios: por un lado, están los socios colectivos que
participan de la gestión de la empresa y poseen responsabilidad ilimitada. Por
otro, los socios comanditarios, que no participan de la gestión y su
responsabilidad es limitada al capital aportado.
5) Sociedad de responsabilidad limitada:
en estas empresas, los socios sólo responden con el capital que
aportaron a la empresa y no con el personal.
6)
Sociedad anónima: estas sociedades poseen responsabilidad limitada al
patrimonio aportado y, sus titulares son aquellos que participan en el capital
social por medio de acciones o títulos.
Tipos de empresa de acuerdo a su tamaño:
1) Microempresa: son aquellas que poseen hasta
10 trabajadores y generalmente son de propiedad individual, su dueño suele
trabajar en esta y su facturación es más bien reducida. No tienen gran
incidencia en el mercado, tienen pocos equipos y la fabricación es casi
artesanal.
2) Pequeñas empresas: poseen entre 11 y 49
trabajadores, tienen como objetivo ser rentables e independientes, no poseen
una elevada especialización en el trabajo, su actividad no es intensiva en
capital y sus recursos financieros son limitados.
3) Medianas Empresas: son aquellas que poseen
entre 50 y 250 trabajadores, suelen tener áreas cuyas funciones y
responsabilidades están delimitadas, comúnmente, tienen sindicato.
4) Grandes empresas: son aquellas que tienen más
de 250 trabajadores, generalmente tienen instalaciones propias, sus ventas son
muy elevadas y sus trabajadores están sindicalizados. Además, estas empresas
tienen posibilidades de acceder a préstamos y créditos importantes.
Y por último, de acuerdo a la actividad:
1) Empresas del sector primario: son aquellas
que, para realizar sus actividades, usan algún elemento básico extraído de la
naturaleza, ya sea agua, minerales, petróleo, etc.
2) Empresas del sector secundario: se
caracterizan por transformar a la materia prima mediante algún procedimiento.
3) Empresas del sector terciario: son empresas
en que la capacidad humana para hacer tareas físicas e intelectuales son su
elemento principal.
También de acuerdo a la procedencia del
capital:
1) Empresas públicas: son aquellas en las que el
capital proviene del Estado, ya sea municipal, provincial o nacional.
2) Empresas privadas: su capital proviene de
particulares.
3) Empresas mixtas: en este caso, el capital
proviene tanto de particulares como del Estado
RECORDAMOS QUÉ ES UNA SOCIEDAD...
Se entiende como sociedad a un contrato que se
realiza entre dos o más personas con el objetivo de realizar un negocio. A
partir del contrato se origina una persona jurídica que es diferente a la de
los socios que integran a la sociedad. Existen
distintos tipos de sociedades:
y EXPLICAMOS LO QUE ES UNA PERSONA JURÍDICA
Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
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Sea cual fuere la forma jurídica adoptada, hay que solicitar al Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente una licencia municipal de apertura (Licencia de Actividades e Instalaciones). Si el local necesita reformas será necesaria, además, una Licencia de Obras.
a) Si se adopta la forma de empresario individual:
- Requisitos previos:
Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes propios.
- Principales trámites:
- Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036).
-Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En su momento oportuno, se procederá a:
- Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-liquidación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Ingreso de las cotizaciones al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.
Si se va a contratar trabajadores:
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
-Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
-Comunicación de apertura de centro de trabajo.
-Libro de visita.
b) Si se opta por la forma de sociedad mercantil (persona jurídica):
Requisitos previos
- Principales trámites:
- Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036).
-Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En su momento oportuno, se procederá a:
- Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-liquidación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Ingreso de las cotizaciones al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.
Si se va a contratar trabajadores:
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
-Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
-Comunicación de apertura de centro de trabajo.
-Libro de visita.
b) Si se opta por la forma de sociedad mercantil (persona jurídica):
Requisitos previos
: La forma jurídica más utilizada es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) que debe poseer un capital mínimo de 3.005,06, totalmente suscrito y desembolsado.
Este tipo societario presenta una figura alternativa, la Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.), cuyo capital no podrá ser inferior a 3.012 ni superior a 120.202.
La Sociedad Anónima (S.A.) necesita un capital mínimo de 60.101,21, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de cada acción en el momento de su constitución.
- Principales trámites ( sociedad limitada ):
Certificación negativa del nombre (el nombre elegido no pertenece a otra sociedad constituida). Se solicita en el Registro Mercantil Central, en Madrid.
Justificante de depósito bancario del capital social.
Otorgamiento de la escritura pública y estatutos sociales ante notario.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Inscripción en el Registro Mercantil de la zona.
Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036).
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 840): durante los dos primeros años, la sociedad está exenta de pago y, a partir del tercer año, está obligada al pago del impuesto siempre que la cifra de negocio de la sociedad alcance el millón de euros.
Sociedad Limitada Nueva Empresa, la mayoría de estos trámites (e incluso algunos relacionados con la Seguridad Social) se cumplimentan por medios telemáticos y electrónicos a través de los PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación).
- En su momento oportuno, se procederá a:
Declaración-liquidación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Ingreso de las cotizaciones al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.
- Si se va a contratar trabajadores:
Los mismos pasos que en la forma de empresario individual
PROPUESTAS DE TRABAJO :
- Principales trámites ( sociedad limitada ):
Certificación negativa del nombre (el nombre elegido no pertenece a otra sociedad constituida). Se solicita en el Registro Mercantil Central, en Madrid.
Justificante de depósito bancario del capital social.
Otorgamiento de la escritura pública y estatutos sociales ante notario.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Inscripción en el Registro Mercantil de la zona.
Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036).
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 840): durante los dos primeros años, la sociedad está exenta de pago y, a partir del tercer año, está obligada al pago del impuesto siempre que la cifra de negocio de la sociedad alcance el millón de euros.
Sociedad Limitada Nueva Empresa, la mayoría de estos trámites (e incluso algunos relacionados con la Seguridad Social) se cumplimentan por medios telemáticos y electrónicos a través de los PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación).
- En su momento oportuno, se procederá a:
Declaración-liquidación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Ingreso de las cotizaciones al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.
- Si se va a contratar trabajadores:
Los mismos pasos que en la forma de empresario individual
PROPUESTAS DE TRABAJO :
1ª.-Tras la lectura del material aportado, realizar una descripción de nuestra empresa, calificándola conforme a los distintos criterios estudiados y justificando dicha calificación.
2ª.- Elaboramos un guión con los distintos trámites a realizar, diferenciando por un lado los de carácter fiscal ( Hacienda),los de constitución o creación propiamente dichos , los relativos a la Seguridad Social y los demás trámites posibles.
Para esta tarea nos ayudamos del material aportado y, además utilizaremos la información obtenida en los siguientes enlaces :
3ª. Búsqueda e incorporación a la carpeta de trabajo ( Proyecto de Empresa) de los impresos y formularios necesarios según los distintos trámites estudiados.
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